Notas
Presentación
Esquema
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Perspectiva Histórica

  • Fines de la posguerra, esquema “diplomático estatal” de protección de IED, el respaldo a los inversores dependía de la voluntad del Estado de origen.


  • 60´ Tratados de Inversión         Cap. Solución de Controversias Estado-Inversor.


  • 1987 1er. caso CIADI         empresa británica vs Rep. Sri Lanka


  • 1988             14 casos


  • 1990-2005            219 casos:


    • 132 en el CIADI y 87 en otros foros internacionales.
    • Tendencia creciente de demandas             proceso de privatizaciones
    • 2/3 partes fueron presentadas durante el 2000.
    • Todos los casos proceden de empresas contra Estados.
    • 2003 caso Perú-Chile a instancias de un conflicto con Lucchetti Chile.
    • UNCTAD: Mayor incidencia por la mayor complejidad regulatoria de los tratados y la relativa mayor transparencia de los tribunales internacionales.


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Estructura de Mecanismos de Arbitraje en materia de inversión
  • Mecanismos nacionales de solución de controversias en el país huésped.


  • Mecanismos Internacionales:
    • El Convenio CIADI del Banco Mundial
    • La Cámara Internacional de Comercio (ICC).
    • LA Cámara de Comercio de Estocolmo                      secreto de
    • La Comisión de Naciones Unidas sobre la Ley de     actuación Comercio Internacional (UNCITRAL).


  • Mecanismos de solución de controversias Ad hoc:
    • Reglas Opcionales de Arbitraje.


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Mayor número de demandas contra Países en Desarrollo ante tribunales internacionales
  • 219 casos presentados hasta el 2005:


    •    61 gobiernos involucrados en procesos de arbitraje
    •    37 de Países en Desarrollo
    •    14 de Países Desarrollados
    •    10 de Europa del Este  y los CIS.

  • Para Las Américas:


    •    Argentina 42 demandas, 39 relacionadas con crisis del 2001.
    •    México 17 demandas bajo el NAFTA.
    •    EEUU 11 demandas también bajo el NAFTA.
    •    Ecuador 7 ,Canadá 6 ,Chile 4,Venezuela 3, Bolivia, El
    •       Salvador, Paraguay y Perú 1.

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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias  relativas a Inversiones (CIADI)
  • Creado en 1966 por el Convenio  Multilateral sobre Arreglo de Diferencias entre Estados  y Nacionales de otros, firmado por 153 países  y ratificado por 134 ante el Banco Mundial.


  • Tribunal Internacional de adhesión voluntaria  y carácter indirecto, reconocido como Foro de Arbitraje por 1500 TBI.


  • Paso de recibir un caso anual a ingresar un caso por mes  a partir del 2000.


  • Existen 113 casos pendientes ($30 billones de dls en demandas).


  • 90s, Estados revirtieron tendencia histórica de la Doctrina Calvo y cedieron parte de su soberanía jurídica (diferencias con EMN se resolvían en sedes judiciales locales ), al aceptar someterse a tribunales internacionales mediante la firma de TBI.
  •                                                              Disyuntiva Política de los Estados en la
  •                                                                 definición de políticas de promoción de
  •                                                                    IED y el establecimiento de mecanismos
  •                                                                       de regulación y control de las empresas


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Acceso de controversias al CIADI
  • TBI ,Tratado multilateral o legislación nacional establece el sometimiento del Estado a este tribunal.


  • Los inversores también pueden optar por tribunales locales.


  • Debe tratarse de una controversia jurídica.


  • Surgir directamente de una inversión.


  • Plantearse entre un Estado contratante  y un inversor de otro Estado contratante.


  • Las partes dan por escrito su consentimiento al arbitraje o piden se agoten los recursos internos previamente.


  • La jurisdicción y la competencia del CIADI y de los tribunales arbitrales  se establecen por la Convención y lo establecido en el TBI o Acuerdo de Inversiones.


  • La mayoría de los TBI y Acuerdos de Inversión optan por Tribunales Internacionales por su supuesta “neutralidad”.






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Aspectos claves del Tratado de Inversión que determinan el arbitraje  internacional

  • Multiplicidad de foros de arbitraje.
  • Conflicto de jurisdicciones.


  • Definición de inversor e inversión:
    • Cap. 11 del NAFTA determina mayormente los Tratados de Inversión.
    • TBI-cláusula Shopping.


  • Derechos pre-establecimiento de la Inversión:
    • La mayoría de los TBI no lo incluyen y no son sujeto de demandas.
    • Crecientemente son contemplados por los TLCs -Cap de Inversión.
    • El  NAFTA incorporó las listas negativas y positivas para excepciones.


  • Trato nacional y Trato de Nación Más Favorecida.
  • Trato Justo y Equitativo y completa protección y seguridad.
  • Expropiación.





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Costos Financieros del Arbitraje Internacional
Inversor-Estado
  • Estrategia  del Estado  y problemas derivados: el caso argentino.
    • Las demandas son presión para la renegociación de contratos.
    • No acatar el fallo, atribución soberana en manejo de políticas públicas.
    • Defender la soberanía jurídica resolviendo dif. en tribunales locales.
    • Contratar un estudio jurídico extranjero para pelear el fallo.


  • Los montos de las demandas son cuantificados cursadas las primeras etapas del proceso, son negociados o apelados  y no siempre se dispone de información. Ejemplos:
    • 270 millones de dls. contra la Rep. Checa, caso Lauder -2001.
    • 71 millones dls. contra Ecuador, caso Occidental - 2004.
    • 824 millones dls. contra Eslovaquia, caso CSOB, 2004.
    • 133.2 millones dls. contra Argentina, caso CMS-Gas-2005

  • Los costos del Litigio.
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Críticas y Reformas a los mecanismos de arbitraje internacional

  • La jurisprudencia de OMC y CIADI en materia de inversión. Divergencia de interpretación de cláusulas creadas para comercio y no inversión.
  • Reformas al sistema del CIADI
    • Costos del arbitraje: bonos, capacitación,asesoria on-line.
    • Imparcialidad y neutralidad de los árbitros.
    • Facilidad para los inversores de elevar una demanda.
    • Sesgo comercial del arbitraje contra Estados soberanos con objetivos y políticas diferentes a las de una empresa.
    • No hay consolidación de casos similares.
  • Revisión del contenido de los TBI.
    • Evitar la “inmunidad contractual” que beneficia a inversores al existir un sesgo antiregulatorio.
  • Mayor y substancial transparencia en los procesos de arbitraje:
    • Audiencias públicas
    • Publicación de la documentación legal
    • Participación de la sociedad civil: ”amicus curiae”.
    • Incorporar provisiones para asegurar la legalidad del proceso de arbitraje en todas sus etapas.
    • El modelo de TBI de Canadá incorpora formas específicas de “waiver” para facilitar el proceso de arbitraje.